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Una historia que sigue abierta

  • Creado por admin
  • El 5 octubre, 2012
  • En Articulos, Ley de riesgos del trabajo, Seguridad Industrial
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Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual.

 El sistema de atención de riesgos laborales se dirige a evitar los siniestros laborales de ocho millones y medio de trabajadores ocupados en 538.841 empresas atendidas por 24 aseguradoras, cinco de las cuales reúnen al 60 por ciento del total.

Dinamitada por la Corte Suprema a causa de una docena de inconstitucionalidades, la actual ley 24.557, de 1995, alienta una excesiva litigiosidad. Para dar una idea, en Córdoba ingresaron el año pasado 8.720 juicios por este motivo, cerca de la mitad de las causas de todo tipo tratadas en los tribunales laborales. Los tribunales están abarrotados de estos pleitos.

Las reformas impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional en materia de riesgos de trabajo cambian parcialmente el maltrecho panorama normativo del sistema actual.

Mejoras. Aparte de crearse por decreto las aseguradoras de riesgos del trabajo sin fines de lucro, de naturaleza convencional colectiva, alternativas a las actuales aseguradoras de riesgos de trabajo (ART), se mejoran las prestaciones indemnizatorias actuales.

En 2009, ya se habían mejorado las reparaciones, pero ahora se incrementan en un 20 por ciento y, en lo esencial, se pretende abrir una puerta amigable a la atención de los siniestros.

Se pretende un sistema de reparación tarifada de liquidación automática y pronta, ya que el capital resarcitorio debe ser liquidado por las ART en 15 días de determinada la incapacidad laboral o el accidente laboral.

Se supone que, producido un siniestro, las ART deben poner a la vista del trabajador un pago único de prestaciones para que, de inmediato, se haga de un capital destinado a compensar la pérdida de capacidad laboral y la obvia mortificación que provoca, aparte de la atención médica necesaria.

A cambio, se abre legalmente la puerta del reclamo común, por el derecho y de forma integral, pero sólo de manera alternativa y excluyente respecto de las prestaciones tarifadas sistemáticas.

No hay dudas de que, pese las críticas acerca de la imposibilidad de disponer libremente de las acciones ordinarias que de acuerdo con el Código Civil puede iniciar un ciudadano cuando sufre un accidente de tránsito y recibe la cobertura de seguros, la mejora, automaticidad y celeridad de prestaciones reducirá la litigiosidad. Pero no del todo. Es dificultoso que el sistema evite diversidad de reclamos.

Posibles reclamos. A modo de ejemplo, seguramente continuará la fuga, no masiva eso sí, hacia el Código Civil y las reparaciones integrales, en los siguientes casos:

A) Discrepancias respecto del porcentaje de incapacidad otorgada y la consecuente disminución de la reparación.

B) Notoria discordancia entre la reparación sistemática tarifada y la reparación integral hipotética de carácter civil, conforme el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial Unificado.

C) Divergencias sobre las bases tomadas para la determinación de la base reparatoria sistemática. Por ejemplo, la existencia de remuneraciones devengadas y no registradas, diferencias de haberes, diferencias convencionales, etcétera.

D)
Patologías extrasistemáticas hoy no consideradas laborales, tales como las llamadas enfermedades accidentes, psiquiátricas y las concausadas por el trabajo.

E)
En la medida en que el sujeto pasivo por el reclamo sistemático son las aseguradoras o mutuas de riesgos de trabajo y en tanto que el reclamo indemnizatorio común son los empleadores, difícilmente pueda archivarse un reclamo sucesivo en caso de diferencias entre ambas prestaciones.

F)
El agravamiento o surgimiento de nuevas patologías no previstas en los listados actuales.

En resumen, la normativa continúa sin dar respuesta al mejoramiento de las condiciones de trabajo y a la efectiva prevención de riesgos. Sin embargo, indudablemente refuerza el sistema evitando las fugas hacia la “civilización” de los reclamos laborales por accidentes y enfermedades del trabajo.

Lo hace con dos recursos destacables: accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias y mejora en un 20 por ciento en las reparaciones y que, a partir del decreto 1.694, de 2009, intentan acercarse a las que se determinan civilmente.

Por último, el proyecto oficial convoca a un diálogo social para acordar soluciones integrales en materia de prevención de siniestros laborales.

Es decir, esta larga historia sigue abierta.

Por: César Arese
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC)

Fuente: La Voz del Interior

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Etiquetas: Internacional Seguridad Industrial
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