INGRESE A SU CRONOGRAMA
INGRESE A SU MATRIZ
Solicite Presupuesto
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Servicios
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Medición de Iluminación
      • Medición de Ruidos
      • Evaluación de Vibraciones
      • Evaluación de Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad Eléctrica
      • Capacitación Clarkistas
      • Estudios Ergonómicos
      • Estudios Contra Incendio
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Estudio de Impacto Ambiental
      • Residuos Especiales / Peligrosos
      • Doc. Técnica Efluentes Gaseosos
      • Doc. Técnica Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Premium
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
    • Boletines
      • Último boletín
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias
  • ELEG.APP
    • E-LEG
    • Buscador de Legislación
    • Matrices
  • Linkedin
  • YouTube
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Servicios
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Medición de Iluminación
      • Medición de Ruidos
      • Evaluación de Vibraciones
      • Evaluación de Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad Eléctrica
      • Capacitación Clarkistas
      • Estudios Ergonómicos
      • Estudios Contra Incendio
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Estudio de Impacto Ambiental
      • Residuos Especiales / Peligrosos
      • Doc. Técnica Efluentes Gaseosos
      • Doc. Técnica Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Premium
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
    • Boletines
      • Último boletín
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias
  • ELEG.APP
    • E-LEG
    • Buscador de Legislación
    • Matrices
  • Linkedin
  • YouTube

La Pampa: Resolución 590

  • Creado por admin
  • El 27 febrero, 2024
  • En Argentina, Legislación
  • 0
  • 0 likes

Provincia de La Pampa

Subsecretaría de Ambiente
Resolución 590/2023

Artículo 1° Fíjense las siguientes categorías de generadores de residuos peligrosos:

a) CATEGORIA A: Comprende a los generadores de residuos de alta peligrosidad, incluye a las actividades que, dentro de las categorías sometidas a control, generen las corrientes de desecho Y11 y aquellos residuos que contengan como constituyente cualquiera de las categorías Y19 a Y45:

  • Y11Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
  • Y19 Metales carbonilos.
  • Y20 Berilio, compuesto de berilio.
  • Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
  • Y22 Compuestos de cobre.
  • Y23 Compuestos de zinc.
  • Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
  • Y25 Selenio, compuestos de selenio.
  • Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
  • Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
  • Y28 Telurio, compuestos de telurio.
  • Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
  • Y30 Talio, compuestos de talio.
  • Y31 Plomo, compuestos de plomo.
  • Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.
  • Y33 Cianuros inorgánicos.
  • Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
  • Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
  • Y36 Asbestos (polvo y fibras).
  • Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
  • Y38 Cianuros orgánicos.
  • Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
  • Y40 Éteres.
  • Y41 Solventes orgánicos halogenados.
  • Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
  • Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
  • Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
  • Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

b) CATEGORIA B: Comprende a los generadores de residuos de baja peligrosidad, incluye a todos aquellos calificados como peligrosos, definidos en el Anexo I de la Ley Nº24.051, que no estén comprendidos en la Categoría A:

  • Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
  • Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
  • Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
  • Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
  • Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
  • Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
  • Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB). – Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
  • Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
  • Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
  • Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
  • Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
  • Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
  • Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
  • Y 48 Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I. Se considerarán, en forma no excluyente, materiales diversos y/o elementos diversos contaminados, a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros.

Artículo 2° Establecer los nuevos valores de generación en peso y en volumen al efecto de definir las categorías y subcategorías de generadores de residuos peligrosos:

a) Categoría A: se divide en las siguientes subcategorías:

Para la categorización se considerará el valor promedio de los residuos generados en los últimos tres (3) años, con una tolerancia del diez por ciento (%) sobre ese valor calculado.

Artículo 3° La falta de inscripción registral no es óbice para el devengamiento de la tasa, pues ésta discurre desde el momento en que los generadores han comenzado a desarrollar la actividad que produce los residuos peligrosos

Etiquetas: legislación
Compartir:

Anterior

Córdoba: Ley 10936

Siguiente

Decisiones en los sistemas de saneamiento: Un poco de ayuda. Parte 3
0 comentarios on La Pampa: Resolución 590

Post a comment Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
Etiquetas
agua (12) Argentina (831) Calentamiento global (10) Calidad y Gestión (151) Cambio Climático (33) contaminación (19) COVID-19 (13) Efluentes cloacales (11) Efluentes Líquidos (18) Efluentes Líquidos y Gaseosos (669) evaluacion impacto ambiental (16) Evaluación Ambiental (11) Geología (86) gestion residuos (9) Gestión de Residuos (18) higiene en el trabajo (17) Higiene Industrial (184) higiene laboral (36) Higiene y Seguridad (38) Impacto Ambiental (73) Internacional (2381) Jurídicos (109) legislación (54) Marco legal Argentina (38) Marco Legal Latinoamérica (9) Medicina Laboral (220) Medio Ambiente (2002) Medioambiente (35) Mexico (39) Municipios (51) nota-color (17) Nota Color (20) Papers (157) Parques Industriales (33) Reciclado (12) Residuos (429) Residuos Urbanos (13) Riachuelo (24) Salud Ocupacional (18) Seguridad e Higiene (84) seguridad e higiene en una empresa (20) seguridad en el trabajo (48) Seguridad Industrial (1070) Servicio de seguridad e Higiene (21) Coleccionable (1430)
Scroll
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
    • Coleccionable
    • Nota Color
  • Novedades
Contacto
  • Av. Rivadavia 18392
  • Tel. (011) 4627-4383
  • info@backup.estrucplan.com.ar
CERTIFICACIONES Y REGISTROS

 

OPDS

APRA

ISO 9001

Política Calidad

Certificaciones
  • Política de la Calidad