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Córdoba: Resolución 38/2023

  • Creado por admin
  • El 18 abril, 2023
  • En Argentina, Legislación
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República Argentina


Provincia de Córdoba
Secretaria de Ambiente
Resolución 38/2023

Córdoba, 07/03/2023

Visto: el Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos elaborado por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba. Y

Considerando:

Que, a través del Decreto 1516/2019, ratificado por Ley N°10.726, y modificatorias, se establece la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo, revistiendo la Secretaría de Ambiente como el órgano encargado de participar en la elaboración de políticas que permitan y faciliten la recuperación y conservación de la diversidad biológica y el cuidado del ambiente (suelo, agua, flora y fauna).

Que la correcta gestión de los Residuos Sólidos Urbanos constituye una parte significativa del cuidado del ambiente y debe ser abordada comprendiendo íntegramente sus dimensiones técnicas, sociales y ambientales.

Que, por su parte, dicha gestión implica una oportunidad para impulsar nuevas formas de producir y consumir bienes y servicios, que resulten más amigables con el ambiente.

Que la provincia de Córdoba cuenta, actualmente, con más de 200 macro Basurales a Cielo Abierto, constituyendo este un pasivo ambiental que requiere urgente tratamiento.

 Que, a tales fines, el gobierno provincial ha decido llevar a cabo un Plan Provincial de Gestión de Residuos, que incluye los siguientes ejes y objetivos:

  1. Regionalización;
  2. Cicatrización de Basurales a Cielo Abierto;
  3. Alianzas Estratégicas;
  4. Inclusión Social y Educación Ambiental;
  5. Modernización y actualización normativa;
  6. Innovación para la Gestión de Residuos:
  7. Fondo de Financiamiento Ambiental y
  8. Plan Integral para Residuos Específicos.

Que es en este marco que la Secretaría de Ambiente de Córdoba ha elaborado el Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos, buscando establecer las bases para la adopción e implementación de los conceptos que se encuadran en la Economía Circular, sin desatender la realidad económica y social provincial.

Qué, asimismo, dicho plan se orienta al cumplimiento de los “Objetivos de Desarrollo Sustentable para el año 2030” de la Naciones Unidas.

Que, durante el año 2022, se suscribieron Acuerdos de Cooperación Recíproca entre el Ministerio de Gobierno y Seguridad y la Secretaria de Ambiente junto con municipios y comunas, representados por los presidentes de los Bloques Políticos de la Mesa Provincia Municipios, con el objeto de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.

Que resulta oportuno y adecuado, a los efectos de llevar adelante las acciones previstas en el Plan, propiciar ante los Ministerios de Coordinación y Gobierno y Seguridad la conformación de un Fondo de Financiamiento Ambiental con destino a municipios, comunas, comunidades regionales, entes intermunicipales, cooperativas y entidades cuyo objeto incluya actividades relacionadas a la gestión de residuos y/o al cuidado del ambiente, a los fines de ser utilizado para la cicatrización de basurales a cielo abierto, adquisición de equipamiento y fortalecimiento de logística para la gestión de residuos, ampliación de módulos de disposición final de residuos urbanos, construcción de Centros Ambientales de Transferencia o Tratamiento, el reacondicionamiento de infraestructura, educación ambiental, así como

cualquier otra obra o actividad tendiente al cumplimiento de los fines del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos.

Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N°1615/2019, ratificado por Ley Provincial Nº10.726 que establece la Estructura Orgánica vigente del Poder Ejecutivo, y normativa concordante, complementaria y reglamentaria de aplicación

EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1°: Ratifíquese el Plan Provincial de Gestión de Residuos, el cual se describe en el documento que forma parte de la presente resolución como así también las acciones planificadas para el año 2023, como Anexo I.

Artículo 2°: Instrúyanse las diligencias administrativas pertinentes para la plena operatividad del mismo y Elevése la presente por ante los Ministerios de Coordinación y Gobierno y Seguridad, propiciando la constitución del Fondo de Financiamiento Ambiental.

Artículo 3°: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Fdo.: Juan Carlos Scotto – Secretario de Ambiente


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