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Análisis del Proyecto de Ley Nº 56463 del 30/07/2010

  • Creado por admin
  • El 8 junio, 2012
  • En Articulos, Jurídicos
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El proyecto se basa en la necesidad de proteger la flora y fauna, y el recurso hídrico y las fuentes de recarga del agua mineral natural. Es una buena iniciativa, ya que se requiere proteger el recurso hídrico en la Provincia de Mendoza, donde se está degradando muy rápido.

Hace referencia a la Ley Nacional 24.375, que requeriría un 10% de superficie protegida. No nos consta que dicha ley establezca un mínimo de área protegida.

Hace referencia a la Ley Provincial 6.045 de áreas naturales protegidas. Manifiesta que combina categorías IV y XII. No está claro por qué combinarlas y cómo se manejarán las áreas dentro de cada categoría. Si bien dicha información puede ser aportada por la Resolución 1065/2000 de la DRNR, debería estar contenida en el texto de la ley. Entiendo que la fauna y flora podrán crecer al no haber actividad antrópica para preservar el recurso hídrico, sin necesidad de asignarle dos categorías distintas, una que menciona la flora y fauna y otra que menciona el recurso hídrico.

El objetivo de la ley es preservar los acuíferos subterráneos de agua mineral natural. Este objetivo podría parecer de interés privado, por cuanto es explotado por una empresa privada.

Entiendo que hay un interés público en preservar el recurso hídrico subterráneo, que no debe posponerse por el hecho de que exista un uso privado del mismo en la actualidad. Villavicencio es parte de la historia mendocina, y sea explotada por multinacionales o por el Estado, debe ser preservada.

El agua mineral natural de Villavicencio identifica a la Provincia de Mendoza, y ha integrado su patrimonio cultural por generaciones. Se ha perdido su distribución gratuita en la Ciudad de Mendoza, se ha demolido la antigua fábrica, y declararla reserva natural es una forma de imponer condiciones más severas a los propietarios para que atiendan la protección del ambiente en sentido amplio y no sólo el negocio comercial.

Deberá preverse en la ley toda la información necesaria para su identificación, no remitirse a la Resolución que la declaró Reserva Privada, ya que los límites de la reserva natural son parte esencial de la declaración misma. Además debe establecerse el mecanismo de expropiación en cumplimiento del art. 17 de la Constitución Nacional.

Los arts. 2, 3 y 4 del proyecto son sobreabundantes. Si hace falta un plan especial de manejo, se puede indicar el mismo (art. 21 Ley 6.045) en el texto de la ley. Darle 60 días al Poder Ejecutivo sin establecer sanción en caso de incumplimiento no tiene sentido. Y hacerlo para que tome medidas para que no se degrade el agua y el suelo, ya está en el art. 41 de la Constitución Nacional como obligación de los funcionarios.

La actividad turística puede ser altamente contaminante. Depende de cómo se ejerza, no del tipo de actividad, su condición de contaminante o no. Las actividades a desarrollar deben ser autorizadas por la autoridad de aplicación de la Ley 6.045, previa evaluación de impacto ambiental para cada caso particular.

Entiendo que como mínimo, el proyecto de ley debe ser modificado en algunos puntos.

  1. Las coordenadas Gauss Kruger deben estar especificadas en el texto legal.
  2. Si la reserva natural incluye distintas categorías, deben darse las coordenadas Gauss Kruger para cada categoría.
  3. La combinación de categoría IV (reserva manejada) y XII (reserva hídrica) puede dejarse directamente en XII que es su valor cultural y es más estricta.
  4. Debe establecerse el mecanismo de indemnización a los actuales propietarios.
  5. Debe establecerse la prohibición de nuevos asentamientos humanos en el área en forma expresa.
  6. Explotar la actividad turística no puede ser objeto de una declaración de reserva natural provincial.
  7. Debe solucionarse el conflicto con el art. 26 de la Ley 6045 que otorga la iniciativa al Poder Ejecutivo en vez de a los diputados provinciales.
  8. Los arts. 2, 3 y 4 son sobreabundantes.

Abajo se copia el texto del proyecto de ley del diputado Aldo Vinci.

Artículo 1º: DECLARAR, a la Reserva Privada Villavicencio – Paramillos creada por la Resolución Nro. 1065/2.000 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables, en RESERVA NATURAL PROVINCIAL conforme a la Ley Nro. 6.045, con el fin de preservar, el suelo, los acuíferos, ríos subterráneos, recursos hídricos, medio ambiente, la flora y la fauna existente en la zona, tendiente a explotar la actividad turística y no otra que pudiera ser contaminante.

Artículo 2º: El Ejecutivo Provincial, a través de las áreas correspondientes, deberá confeccionar un plano de la Reserva Natural Provincial Villavicencio – Paramillos, donde se constate la superficie y dimensión de la misma, la que se erigirá conforme a la superficie y límites determinados en la Resolución Nro. 1065/2.000 de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.

Artículo 3º: El Ejecutivo Provincial deberá realizar todas las acciones que sean necesarias para preservar la zona de Villavicencio – Paramillos, impidiendo toda actividad que pudiera resultar contaminante y degradatoria del suelo, de los acuíferos, de la fauna y flora autóctona.-

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo deberá en un plazo de 60 días proceder a reglamentar la presente Ley.-

Artículo 5º: De forma.

Por: Carlos Marziali, abogado

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Etiquetas: Argentina Jurídicos
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