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Los juicios laborales

  • Creado por admin
  • El 30 septiembre, 2004
  • En Articulos, Jurídicos
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En estos días un sinnúmero de economistas, abogados, políticos, funcionarios, generaron un ambiente que yo defino como el “Síndrome de los Juicios Laborales”. El fantasma de la “industria” del juicio sobrevuela nuevamente a todo el ámbito laboral del país.
Los más agoreros ya hablan de cierre de empresas por quiebra; los menos piensan que los fallos generarán mas empleo en negro.
Es difícil olvidar el colapso del fuero laboral en el año 1991, cuando recibió alrededor de 162.000 causas de los cuales la tercera parte era por accidentes o enfermedades profesionales.

Pero analicemos un poco la situación. Los recientes fallos de la Corte Suprema abrieron la puerta para que:

  • Los trabajadores puedan acceder a la justicia local en caso de divergencias sobre el porcentaje de incapacidad por accidente o a la causa sobre una enfermedad laboral.
  • Los empleadores no están más eximidos de culpabilidad civil por los daños sufridos por un trabajador en caso de accidente o enfermedad profesional.

A primera vista se ignora el sistema imperante a partir de la reforma laboral de los años 90.

Hagamos un poco de historia:

•  En el año 1972 se promulga la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587 que recién en 1979 se reglamenta mediante el decreto 351/79. Allí se preveía, en el título II, las prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Durante muchos años un alto porcentaje de las empresas hicieron caso omiso a dicha reglamentación, y el Estado tampoco supo controlar su aplicación.

•  En 1995 se promulga la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24557 que crea el actual sistema de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) para la cobertura de accidentes y enfermedades laborales.

•  El decreto 1338/96 reglamenta los servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

•  El decreto 491/97 en su artículo 24 autoriza a las ART a asumir el Servicio de Higiene y Seguridad de sus clientes.

Con el sistema así implementado comenzó a funcionar la maquinaria de la “prevención” y la “cobertura”, tanto para el trabajador como para el empleador.

Pero, ¿que ocurrió en realidad?

•  Los trabajadores comenzaron a gozar de un trato nunca antes tenido, cuando se presentaba un accidente o enfermedad laboral. Tienen cobertura total, en cuanto a atención médica, remedios, rehabilitación, reinserción laboral y eventualmente las prestaciones dinerarias por incapacidad, ya sea parcial o total.

•  Los empleadores a cambio de una tarifa mensual “tercerizaron” los problemas originados por accidentes y enfermedades laborales.

•  Se estima que entre un 50 a 60% de las PyMES no tienen Servicio de Higiene y Seguridad y muchos de los que si lo tienen, solo cumplen la formalidad establecida en la ley.

•  Las ART se convirtieron en juez y parte por lo que, con tal de no perder un cliente, no ejercen el debido asesoramiento y capacitación a las empresas.

•  La Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) no cuenta con medios para fiscalizar el cumplimiento del sistema en cuestión

•  Seguimos con un alto índice de accidentabilidad.

•  Muchas enfermedades que sufren los trabajadores son tratadas en sus respectivas Obras Sociales no dando intervención a las ART para verificar el origen de las mismas.

Entonces pregunto y me pregunto, señores economistas, abogados, políticos, funcionarios, ¿no sería más provechoso generar el cumplimiento de la prevención en Higiene y Seguridad, para que las empresas no queden expuestas a la responsabilidad civil?

El artículo 4º de la Ley 19587 dice textualmente:

“La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

•  Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

•  Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

•  Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.”

¿Podremos por fin comenzar a cambiar la mentalidad para crear una cultura de la Higiene y Seguridad en el Trabajo en vez de gritar a toda voz posturas apocalípticas que no hacen sino ocultar la verdadera cara de la actual situación?

Mi intención es trasladar ésta pregunta a toda la Sociedad Argentina.

Pedro Kernst

Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Matrícula T 161, GT 187

 

Etiquetas: Jurídicos
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