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Triunfa el criterio de negociar las Alícuotas

  • Creado por admin
  • El 1 enero, 2000
  • En Articulos, Ley de riesgos del trabajo, Seguridad Industrial
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Trascripción de la carta remitida por una Industria de plaza a una importante ART con el fin de acordar valores de alícuota compatibles con su nivel prevención. Por supuesto se omiten los nombres por naturales razones de confidencialidad.

Estrucplan Consultora S.A. que presta los Servicios de Seguridad , Higiene y Medicina Laboral en esta Empresa en particular y redactó la nota citada, la pone en conocimiento de las Industrias, puesto que lo mismo produjo inmediatamente una reunión para discutir el tema entre, la Industria, la ART y Profesionales Responsables de Seguridad e Higiene externos de la Empresa.

Sres. ART
Dpto. Comercial
Sr. Gerente
S/D

El motivo de la presente es manifestar nuestro desacuerdo con el aumento de alícuota que nos quieren aplicar debido a la entrada en vigencia del Decreto 1278/00.

Fundamentamos esto en que nuestra Empresa implementó a través de Estrucplan Consultora S.A., un Servicio de Higiene, Seguridad y Medicina Laboral, que ha diseñado un Plan de Acción Preventivo con el fin de cumplimentar íntegramente con la Ley 19.587 y disminuir la siniestralidad laboral, cumpliendo a la fecha con ambos objetivos.

La manera de lograr esto fue a través de una importante inversión de recursos económicos y humanos propios para poder llevar a cabo las medidas y modificaciones necesarias para mejorar el ambiente de trabajo y las condiciones de seguridad que surgen de los estudios periódicos desarrollados por nuestro servicio (mediciones de iluminación periódicas, mediciones de nivel sonoro en los diferentes puestos de trabajo, monitoreos de la carga térmica, mediciones de la resistencia del sistema de puesta a tierra, controles de los equipos extintores, controles de los equipos de protección personal, controles de los carteles de seguridad, inspecciones periódicas de nuestro servicio de higiene y seguridad con registro de observaciones puntuales, etc.), así como el análisis de los accidentes ocurridos, diseño de métodos de trabajo seguro por puesto de trabajo, diseño de instructivos a seguir para posibles emergencias, estudios de microclima laboral, entre otros.

También hemos utilizado tiempo de nuestra capacidad productiva para realizar capacitaciones en todo nuestro plantel con el fin de generar actitudes seguras en los distintos sectores tales como: prevención de incendio, práctica con extintores portátiles, práctica de reanimación cardiopulmonar, prevención de riesgo eléctrico, uso de equipos de protección personal, primeros auxilios, levantamiento de cargas y pesos, método de trabajo seguro de templado de hojas de vidrio, método de trabajo seguro sobre movimiento de materiales (puente grúas, movimiento manual de pesos), normas de mantenimiento eléctrico y mecánico, método de trabajo seguro de corte *, marcado y pulido de vidrio. Toda la documentación que avala lo anterior se encuentra a vuestra disposición.

Queremos destacar:

  1. Partimos de la base de que la Ley Sobre Riesgos del Trabajo incluye en su 1er Artículo los objetivos de la misma, y en primer lugar destaca textualmente:
    ”…Son objetivos de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT):
    Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del Trabajo…”
  1. La Resolución SRT 153/00 determina dentro de las obligaciones de la ART.:
    1. Conocer los Agentes de Riesgo existentes en el establecimiento.
    2. Asesorarlo sobre las medidas a implementar para cumplir con las normas de Higiene y Seguridad.
  1. Durante el período de comienzo de la legislación vigente a la fecha, hemos abonado por un servicio, no solo que incluye las prestaciones médicas y/o dinerarias, sino también acciones de prevención, con visitas de auditores de vuestra empresa, quienes no han concurrido en forma periódica para controlar y colaborar con el desarrollo del Plan Acción Preventivo implementado por nuestra Empresa. Es decir, pagamos por la mitad de los servicios que por ley ustedes nos deberían prestar.
  1. Solicitamos evaluaciones por auditores de vuestra empresa en varias oportunidades con respuestas nulas a las mismas.
  1. El Artículo 1º del Decreto 1278/00 habla de un Plan de Acción que las ART deben implementar en las Empresas Críticas; creemos que las gestiones de Acción Preventiva deben realizarse en TODAS las Empresas, como lo desarrollamos en la nuestra, con la participación activa de nuestros profesionales responsables en Seguridad Higiene y Medicina Laboral, y todos los niveles de nuestra Empresa, con el fin de no trasformarnos en una empresa critica para iniciar recién estos planes (estaríamos siendo POCO PREVISORES) destacando que nos falta la participación de la ART (repetimos que esto lo abonamos en la alícuota)
  1. Por supuesto, la inversión que estamos realizando nos permitió lograr el objetivo precedente (no ser una empresa crítica en condiciones de seguridad).
  1. Somos concientes que el Decreto aludido aumenta las prestaciones dinerarias, pero también sabemos lo que hemos realizado e invertido para que la ART no tenga que otorgarnos prestaciones en especies o dinerarias importantes.
  1. Estamos dispuestos a llegar a un acuerdo comercial y de no ser así, aunque vuestra notificación de aumento de alícuota, no nos informe, sabemos que el presente Decreto 1278/00 Artículo 20º, nos asiste el derecho de cambiarnos de ART.

Sin otro particular, salud a usted muy atentamente.

* Según nuestros registros se destaca este punto para informar que estas tareas las realiza la Empresa en Cuestión.

Dr. Gustavo Fabián Tachella
Médico Laboral

Etiquetas: Argentina Seguridad Industrial
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