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Ley de Riesgos del Trabajo ¡Lo Anticipamos!

  • Creado por admin
  • El 1 enero, 2000
  • En Articulos, Ley de riesgos del trabajo, Seguridad Industrial
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Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, Ley de Riesgos de Trabajo, Ley 19587 Higiene y Seguridad Laboral, indemnizaciones, apelaciones a resarcimiento supletorio vía Código Civil, Servicio de Seguridad e Higiene y Asesoramiento en Medicina Laboral, capacitaciones de todo tipo, videos, prácticas de emergencia, hojas de seguridad, microclima laboral, montacargas, carteles, cascos, guantes, etc., etc., conducían y conducen por acción o inacción a un solo concepto: DOLO.

¿Cuántas veces los empresarios, obreros, capataces, coordinadores, personal administrativo han escuchado a Estrucplan Consultora definir dos conceptos antagónicos y concomitantes a la vez: Negligencia y Diligencia?. Hace muchos años que venimos luchando colectivamente por educar y educarnos en conceptos, criterios y métodos de trabajo que hacen a un mejoramiento del ambiente laboral, al descenso de la siniestralidad, a la protección de la salud y la vida de los trabajadores y al mantenimiento del patrimonio de los empresarios. Nos dijeron exagerados, nos tildaron de molestos, que producíamos sobreactuaciones en la prestación del servicio, que lo único que hacía falta era una firma, etc..

Y nosotros, lo decimos con orgullo, prestamos el mejor servicio, nos capacitamos y equipamos. Siempre nuestra posición fue: ni la ART por si sola es una solución, ni el tope indemnizatorio es una valla insalvable, ni tener documentos prolijamente archivados, notas preciosamente guardadas (lo que es importante) constituyen un servicio eficaz.

El valor del servicio es cumplir íntegramente la Ley 19587, educar a nuestros empresarios y trabajadores, capacitar técnicamente, lograr un correcto manejo del flujo productivo, del almacenamiento de los residuos, obtener y tener elementos de protección personal y colectiva, vigilar que los mismos sean utilizados, porque así estaremos cumpliendo con la Ley, con nuestras conciencias y bajo ningún punto de vista caeremos en una Actitud Dolosa.

Esa fue nuestra práctica, nuestra posición, nuestra conducta, lo que escuchan a diario todos nuestros abonados. Durante años dijimos esto y hoy por fin, y porque sabíamos que nuestra posición era racional, lógica y jurídicamente irreprochable escuchamos y leemos – “ Además en el Artículo 39, la ley precisó que el trabajador debe cobrar las rentas o indemnizaciones  establecidas sin tener el derecho de recurrir a la Justicia para reclamar una reparación económica integral como la que le correspondía a cualquier ciudadano que hubiera sufrido un accidente similar y eximió a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores accidentados o sus familiares, salvo en caso de dolo, es decir si se demostrara que hubo intencionalidad manifiesta del empleador de dañar al trabajador.”

Esto es definitivo y permítasenos estar orgullosos de prestar un servicio de Seguridad e Higiene y Salud en el Trabajo con Orientación Ambiental, cuyo accionar protege a todos los obreros, los previene, los capacita y genera la condiciones para que nuestros Clientes Empresas, nunca estén incursos en dolo porque el cumplimiento de nuestro asesoramiento asegura su conducta diligente. Por todo ello, estamos muy felices e invitamos a más y más empresas a suscribirse a nuestro servicio.

ROBERTO M. VALENTINUZZI
Presidente         
      

Etiquetas: Argentina Seguridad Industrial
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