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Marco Legal Latinoamérica: República de Nicaragua

  • Creado por admin
  • El 29 octubre, 2024
  • En Marco Legal Latinoamérica, Nota Color
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Política Ambiental del Estado

La República de Nicaragua, a través de su Constitución Nacional, declara el derecho de los nicaragüenses de habitar en un ambiente saludable. El Estado tienen la obligación de la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y de los recursos naturales. La política ambiental del Estado queda definida principalmente por la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217), que tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales que lo integran, asegurando su uso racional y sostenible, de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política.

Residuos

Domiciliarios

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título IV de la Calidad del Ambiente – Capítulo III Desechos Sólidos No Peligrosos), implementa sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos del municipio, observando las normas oficiales emitidas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de Salud, para la protección del ambiente y la salud.

NTN 05 014-01 – Norma Técnica Ambiental para el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.

Peligrosos

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título IV de la Calidad del Ambiente – Capítulo III Desechos Sólidos No Peligrosos), establece que toda persona que maneje residuos peligrosos está obligada a tener conocimiento de las propiedades físicas, químicas y biológicas de estas sustancias. Prohíbe importar residuos tóxicos de acuerdo a la clasificación de la autoridad competente, así como la utilización del territorio nacional como tránsito de los mismos.

Impacto Ambiental

Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. (Ley 217 – Título II de la Gestión del Ambiente – Capítulo de la Comisión del Ambiente – Sección IV del Sistema de Evaluación Ambiental.), establece la obligatoriedad de obtener el Permiso Ambiental o Autorización Ambiental, para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad, públicos o privados, de inversión nacional o extranjera, durante su fase de pre-inversión, ejecución, ampliación, rehabilitación o reconversión que por sus características pueden producir deterioro al medio ambiente o a los recursos naturales, conforme a la lista específica de las categorías de obras o proyectos que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Decreto 9/96. Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Título II de los Instrumentos para la Gestión Ambiental – Capítulo II de los Permisos y Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto 20/17. Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

Efluentes Gaseosos

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales – Título IV De la calidad ambiental – Capítulo II De la Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo.

Decreto de Ratificación de las Enmiendas de Montreal y Beijing del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Decreto 33/12).

Por su parte el Decreto 6.997, aprueba las enmiendas de Montreal y Beijing del protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Efluentes Líquidos

La Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217 – Título III de los Recursos Naturales – Capítulo III De las Aguas; Capítulo II De la Contaminación de la Atmósfera, Agua y Suelo), establece que el agua, en cualesquiera de sus estados, es de dominio público y que es obligación del Estado y de todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad en el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, la protección y conservación de los ecosistemas acuáticos, garantizando su sostenibilidad.

Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618 – Artículo 288 Y 289), establece criterios sobre Aguas Residuales.

Decreto 21/17. Reglamento en el que se establecen las disposiciones para el Vertido de Aguas Residuales.

 Ley 276. Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).

Decreto 33/11. El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el funcionamiento del Registro Público Nacional de los Derechos de Agua.

Energía

La Ley de Eficiencia Energética (Ley 956), la presente Ley tiene por objeto establecer el marco legal para promover el uso racional y eficiente de la energía, a fin de garantizar el suministro energético, fomentar la competitividad de la economía nacional, proteger y mejorar la calidad de vida de la población, contribuyendo al mismo tiempo a la protección del medio ambiente.

NTON 10013-08. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Eficiencia Energética, Refrigeradores Electrodomésticos y Congeladores Electrodomésticos y Límites Máximos de Consumo de Energía.

Ley para la promoción de generación eléctrica con fuentes renovables (Ley 532 -Modificada por Ley 901 y 967). La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo de nuevos proyectos de generación eléctrica con fuentes renovables y de proyectos que realicen ampliaciones a la capacidad instalada de generación con fuentes renovables, así como de los proyectos de generación de energía eléctrica que ocupen como fuente la biomasa y/o biogás producidos en forma sostenible.

Acuerdo Ministerial 063-DGERR-002-2017. Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo.

Hidrocarburos

La Ley de suministros de hidrocarburos (Ley 277), tiene como objeto establecer el régimen legal para las actividades, los participantes y las instalaciones que forman parte de la cadena de suministro de hidrocarburos en el país. La presente Ley se encuentra reglamentada por el Decreto 39/11.

NTON 14024 -14:1. Depósitos de Hidrocarburos Líquidos. Parte 1: Instalaciones Industriales para Consumo Directo.

Seguridad e Higiene

El Código de Trabajo de Nicaragua (Ley 185), regula las relaciones de trabajo estableciendo los derechos y deberes mínimos de empleadores y trabajadores, y brinda protección especial a mujeres trabajadoras y menores de edad. Las disposiciones de este código y de la legislacióń laboral son de aplicación obligatoria a todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran establecidas o se establezcan en Nicaragua.

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social de Nicaragua (Ley 815).

Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 618). La presente ley, tiene por objeto establecer el conjunto de disposiciones mínimas que, en materia de higiene y seguridad del trabajo, el Estado, los empleadores y los trabajadores deberán desarrollar en los centros de trabajo, mediante la promoción, intervención, vigilancia y establecimiento de acciones para proteger a los trabajadores en el desempeño de sus labores. Reglamentada por el Decreto 96/07.

Resolución Ministerial Relativo a los Reglamentos Técnicos Organizativos de Higiene y Seguridad del Trabajo en las Empresas. La presente dispone que los empleadores y trabajadores tienen la obligación de cumplir las medidas y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de su Centro de Trabajo. Los trabajadores deben de colaborar y exigir la implementación de las disposiciones contenidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Higiene y Seguridad del Trabajo.

Ley General de Inspección del Trabajo (Ley 664). La presente ley tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su organización, facultades y competencias a fin de promover, tutelar y garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su actividad laboral.

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