INGRESE A SU CRONOGRAMA
INGRESE A SU MATRIZ
Solicite Presupuesto
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Servicios
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Medición de Iluminación
      • Medición de Ruidos
      • Evaluación de Vibraciones
      • Evaluación de Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad Eléctrica
      • Capacitación Clarkistas
      • Estudios Ergonómicos
      • Estudios Contra Incendio
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Estudio de Impacto Ambiental
      • Residuos Especiales / Peligrosos
      • Doc. Técnica Efluentes Gaseosos
      • Doc. Técnica Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Premium
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
    • Boletines
      • Último boletín
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias
  • ELEG.APP
    • E-LEG
    • Buscador de Legislación
    • Matrices
  • Linkedin
  • YouTube
  • Inicio
  • Quienes Somos
  • Servicios
    • Higiene y Seguridad
      • Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
      • Plan de Monitoreos de Seguridad
      • Estudios Puntuales
      • Medición de Iluminación
      • Medición de Ruidos
      • Evaluación de Vibraciones
      • Evaluación de Estrés Térmico
      • Puesta a Tierra y Continuidad Eléctrica
      • Capacitación Clarkistas
      • Estudios Ergonómicos
      • Estudios Contra Incendio
    • Medio Ambiente
      • Servicio de Asesoramiento de Gestión Ambiental
      • Plan de Monitoreos de Medio Ambiente
      • Estudios de Medio Ambiente
      • Estudio de Impacto Ambiental
      • Residuos Especiales / Peligrosos
      • Doc. Técnica Efluentes Gaseosos
      • Doc. Técnica Efluentes Líquidos
    • Legislación
      • Matriz de Requisitos Legales Premium
      • Actualización legislativa
      • Auditorías de Diagnóstico/Cumplimiento
    • Laboratorio
      • Laboratorio
      • Agua de Consumo Fisicoquímico y Bacteriológico
      • Microclima Laboral
      • Líquidos Residuales y Barros
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
      • Seguridad Industrial
      • Higiene Industrial
      • Medio Ambiente
      • Efluentes Líquidos y Gaseosos
      • Residuos
    • Coleccionable
      • Parques Industriales
      • Hojas de Seguridad
      • Hojas NIOSH
      • OSHA – Muestreo
      • Diccionario Geológico
      • Diccionario Hidrológico
      • Diccionario Meteorológico
      • Degradación Térmica de los Plásticos
      • Toxicología
      • Contaminantes Biológicos
    • Legislación
      • Marco Legal Argentina
      • Marco Legal Latinoamérica
      • Municipios
    • Boletines
      • Último boletín
  • Novedades
    • Articulos
    • Noticias
  • ELEG.APP
    • E-LEG
    • Buscador de Legislación
    • Matrices
  • Linkedin
  • YouTube

Acerca del seguro ambiental obligatorio

  • Creado por admin
  • El 18 julio, 2014
  • En Articulos, Medio Ambiente
  • 0
  • 0 likes

El Suplemento de Derecho Ambiental de Diciembre/13 fue dedicado al seguro ambiental obligatorio (SAO). En las tres notas publicadas allí, sus autores cuestionan, con diversos fundamentos, la validez del régimen regulatorio del SAO frente a lo dispuesto por la ley 25.675, General del Ambiente (LGA).

Se analizarán aquí los argumentos esgrimidos para fundar esas opiniones, entre los que se observan inexactitudes y contradicciones. Por caso, cuando se opinó sobre la naturaleza del seguro de caución o sobre la “fuerza coercitiva” (1) del SAO, o cuando se afirmó, erróneamente, que el régimen de responsabilidad de la LGA prevé también el resguardo de las personas y sus bienes y que, por tanto, la reglamentación del SAO incumple su art. 22 al contemplarsólo la recomposición del ambiente.

Asimismo se señaló, desatinadamente, que tal norma prevé la transferencia del riesgo económico de las empresas, que la reglamentación del SAO no motiva la prevención en materia ambiental, que existe una sola aseguradora que comercializa ese seguro, el cual “no necesita de pericia técnica ambiental asociada”, que los tomadores de la póliza están impedidos de contratar libremente sus remediadores, que los “fondos ambientales” se perfeccionan a través de “fideicomisos de administración de riesgo ambiental”.

A la vez, se advierten varias cuestiones no dichas, omitidas en el debate, las que de ser incorporadas al análisis brindarían una visión más completa del SAO. Así cuando, al criticar la suspensión del dec. 1638/2012 y la res. SSN 37.160, nada se dijo del peligro, advertido por los jueces (de 1ra y 2da instancia), de la circulación en el mercado asegurador de instrumentos que no cubran los mínimos legales en tanto disponen cláusulas limitativas del riesgo que vulneran el espíritu que resguardan la LGA y la Constitución Nacional. Tampoco, sobre la reticencia de algunos empresarios de contratar el SAO por eventuales pasivos ambientales que pudieran arrojar los estudios pertinentes y para asumir plenamente su responsabilidad, internalizando los costos negativos de la producción.

Todo ello quita fortaleza a esas posturas críticas del SAO y privan al lector lego en la materia posibilidades de una comprensión más precisa del régimen legal de responsabilidad ambiental, el daño cubierto por el SAO y su función primordial de herramienta de gestión ambiental.

Frente a todas estas cuestiones -dichas y no dichas-, resulta muy atinado el título de una de las notas del Suplemento, “Miente, miente que algo quedará (2)”, pues no sólo se vertieron conceptos errados o inconsistentes sino que se omitieron otros que, de ser conocidos, permitirían al lector comprender más acabadamente la cuestión allí abordada. Como dijo el escritor español Joan Fuster: “Muy a menudo, casi siempre, callar es también mentir”.

Notas

Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)
(*) El presente espacio fue cedido a la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA) como derecho a réplica en relación con los artículos que se publicaron en el Suplemento Derecho Ambiental FARN-La Ley.
Año XX, número 2. (diciembre 2013).
La versión completa se encuentra a disposición en www.farn.org.ar/suplemento.
(**) Abogada especialista en derecho ambiental, Máster en Gestión de Riesgos Ambientales y Asesora Jurídica Ambiental de la Cámara Argentina de Aseguradoras de Riesgo Ambiental (CAARA).
(1) Ver BIGORITO, S. (2013). “El caso del Seguro Ambiental.
La historia sin fin”. Suplemento Derecho Ambiental FARN. Año XX. Número 2. Editorial La Ley. Disponible en: “http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf” http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf.
(2) Ver BRIL, R. (2013). “Miente, miente que algo quedará.
Inconsistencias conceptuales del denominado “seguro ambiental”. Suplemento Derecho Ambiental FARN.Año XX. Número 2. Editorial La Ley. Disponible en: “http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/01/suplemento_ seguro_ambiental20122013.pdf”
http://www.farn.org.ar/wpcontent/uploads/2014/01/suplemento_seguro_ambiental20122013.pdf

Por: Silvia Raninqueo
Fuente: Fundación Ambiente y Recursos Naturales

VER ARCHIVO DE ARTÍCULO

Etiquetas: Argentina Medio Ambiente
Compartir:

Anterior

Manual de tecnologías de medición de concentración de gases y material particulado en chimeneas y atmósfera. Parte 6

Siguiente

Inclusión de indicadores sociales en el análisis de requerimientos energéticos. El caso de la Provincia de Salta
0 comentarios on Acerca del seguro ambiental obligatorio

Post a comment Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
Etiquetas
agua (12) Argentina (831) Calentamiento global (10) Calidad y Gestión (151) Cambio Climático (33) contaminación (19) COVID-19 (13) Efluentes cloacales (11) Efluentes Líquidos (18) Efluentes Líquidos y Gaseosos (669) evaluacion impacto ambiental (16) Evaluación Ambiental (11) Geología (86) gestion residuos (9) Gestión de Residuos (18) higiene en el trabajo (17) Higiene Industrial (184) higiene laboral (36) Higiene y Seguridad (38) Impacto Ambiental (73) Internacional (2381) Jurídicos (109) legislación (54) Marco legal Argentina (38) Marco Legal Latinoamérica (9) Medicina Laboral (220) Medio Ambiente (2002) Medioambiente (35) Mexico (39) Municipios (51) nota-color (17) Nota Color (20) Papers (157) Parques Industriales (33) Reciclado (12) Residuos (429) Residuos Urbanos (13) Riachuelo (24) Salud Ocupacional (18) Seguridad e Higiene (84) seguridad e higiene en una empresa (20) seguridad en el trabajo (48) Seguridad Industrial (1070) Servicio de seguridad e Higiene (21) Coleccionable (1430)
Scroll
  • Contenidos
    • Contenido Técnico
    • Coleccionable
    • Nota Color
  • Novedades
Contacto
  • Av. Rivadavia 18392
  • Tel. (011) 4627-4383
  • info@backup.estrucplan.com.ar
CERTIFICACIONES Y REGISTROS

 

OPDS

APRA

ISO 9001

Política Calidad

Certificaciones
  • Política de la Calidad